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por

lo

que

deberá

aplicar

una

sanción

mas

severa.
Artículo

68.-

derechos

de

La
un

suspensión

socio

en

la

de

todos

entidad,

los
será

acordada por el Directorio con el voto de a lo
menos dos tercios de sus miembros. Acordada una
medida de suspensión de todos los derechos en
la

entidad,

escrito,

el

afectado

dentro

del

podrá

plazo

de

apelar
quince

por
días

contados desde la notificación de la sanción
por

carta

certificada

o

correo

electrónico

señalados en la ficha del Afiliado, para ante
la

Asamblea

deberá

General

convocar

Extraordinaria

expresamente

para

ese

que

se

efecto

una vez que se reciba la apelación.
Artículo

69.-

La

Asamblea

General

Extraordinaria deberá pronunciarse y confirmar
o revocar la sanción de suspensión apelada por
a lo menos dos tercios de los socios presentes
con derecho a voto. Para los efectos señalados
en

el

presente

artículo

se

tomarán

los

resguardos para que la votación sea secreta.
Artículo

70.-

Si

recomendare

la

calidad

socio,

de

la

Comisión

sanción
esta

de

Disciplina

de

exclusión

de

la

se

aplicará

por

la

Asamblea General Extraordinaria que se deberá