Reglam Club Deportivo URMA.pdf

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terminado. Si se dictare sentencia absolutoria
y
él
o
los
interesados
lo
solicitan,
se
difundirá la sentencia.
Artículo 43.-
Cualquier persona, miembro de
URMA o no, podrá recurrir por escrito ante el
Presidente de URMA o a uno de los miembros de
la
Comisión
de
Disciplina
y
describir
fundadamente la perpetración de algún hecho que
pudiere constituir una infracción al presente
Reglamento
o
sus
anexos
y
solicitar
que
se
formulen cargos y se aplique la sanción que
corresponda
al
o
a
los
imputados.
La
pertinencia del contenido de una denuncia será
evaluada
y
se
presentarán
los
cargos
o
el
requerimiento en caso que sea necesario para el
esclarecimiento de los hechos y la aplicación
de sanciones.
Artículo 44.- El procedimiento ante la Comisión
se iniciará sólo por formulación de cargos o
requerimiento del Presidente de URMA o por uno
de los miembros de la Comisión.
Artículo 45.- La formulación de cargos que se
verifique ante la Comisión de Disciplina será
comunicada al imputado el que podrá efectuar
sus descargos por escrito antes de los siete
días
hábiles
siguientes
contados
desde
la
notificación por carta certificada enviada al
