Reglam Club Deportivo URMA.pdf


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terminado. Si se dictare sentencia absolutoria
y

él

o

los

interesados

lo

solicitan,

se

difundirá la sentencia.
Artículo 43.-

Cualquier persona, miembro de

URMA o no, podrá recurrir por escrito ante el
Presidente de URMA o a uno de los miembros de
la

Comisión

de

Disciplina

y

describir

fundadamente la perpetración de algún hecho que
pudiere constituir una infracción al presente
Reglamento

o

sus

anexos

y

solicitar

que

se

formulen cargos y se aplique la sanción que
corresponda

al

o

a

los

imputados.

La

pertinencia del contenido de una denuncia será
evaluada

y

se

presentarán

los

cargos

o

el

requerimiento en caso que sea necesario para el
esclarecimiento de los hechos y la aplicación
de sanciones.
Artículo 44.- El procedimiento ante la Comisión
se iniciará sólo por formulación de cargos o
requerimiento del Presidente de URMA o por uno
de los miembros de la Comisión.
Artículo 45.- La formulación de cargos que se
verifique ante la Comisión de Disciplina será
comunicada al imputado el que podrá efectuar
sus descargos por escrito antes de los siete
días

hábiles

siguientes

contados

desde

la

notificación por carta certificada enviada al