Reglam Club Deportivo URMA.pdf

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competencia, de conformidad con las normas de
la Comisión Antidopaje del Instituto Nacional
del Deporte sobre la materia.
Artículo
32.-
prohibidas
El
consumo
consideradas
de
sustancias
doping
por
la
Federación de Rugby de Chile y por la I.R.B.
(International
Rugby
Board),
constituye
incumplimiento de las normas que la calidad de
miembro
impone
a
sus
afiliados
y
será
sancionada con la exclusión de la calidad de
socio, sin perjuicio de las medidas adoptadas
por la autoridad del deporte en Chile, según lo
dispone la Ley 19.712, el Reglamento Nacional
de Control de Dopaje y las normas de la Agencia
Mundial Antidopaje.
La
Comisión
de
Disciplina
velará
por
el
cumplimiento de las normas sobre jugadores de
que
da
cuenta
formulación
de
el
presente
cargos
o
titulo
previo
requerimiento
del
Presidente de URMA.
Titulo IV.- De la Comisión de Disciplina de
URMA.Artículo 33.- El Directorio de URMA Halcones
del
Maipo,
junto
con
otros
dos
socios
fundadores convocados por éste una vez al año
en
la
Asamblea
Ordinaria
de
Afiliados,
