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competencia, de conformidad con las normas de
la Comisión Antidopaje del Instituto Nacional
del Deporte sobre la materia.
Artículo

32.-

prohibidas

El

consumo

consideradas

de

sustancias

doping

por

la

Federación de Rugby de Chile y por la I.R.B.
(International

Rugby

Board),

constituye

incumplimiento de las normas que la calidad de
miembro

impone

a

sus

afiliados

y

será

sancionada con la exclusión de la calidad de
socio, sin perjuicio de las medidas adoptadas
por la autoridad del deporte en Chile, según lo
dispone la Ley 19.712, el Reglamento Nacional
de Control de Dopaje y las normas de la Agencia
Mundial Antidopaje.
La

Comisión

de

Disciplina

velará

por

el

cumplimiento de las normas sobre jugadores de
que

da

cuenta

formulación

de

el

presente

cargos

o

titulo

previo

requerimiento

del

Presidente de URMA.
Titulo IV.- De la Comisión de Disciplina de
URMA.Artículo 33.- El Directorio de URMA Halcones
del

Maipo,

junto

con

otros

dos

socios

fundadores convocados por éste una vez al año
en

la

Asamblea

Ordinaria

de

Afiliados,