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funcionará como Comisión de Disciplina del Club
Deportivo Unión de Rugby del Maipo. Los socios
fundadores

deberán

aceptar

o

rechazar

el

nombramiento en la misma Asamblea en la que se
realice hasta que se conforme la Comisión.
Artículo 34.- Los miembros no Directores que
integren

la

Comisión

de

Disciplina

serán

elegidos y se renovaran en la misma forma y con
los

mismos

quórums

que

los

miembros

del

Directorio durarán en su cargo y se renovarán
en

conjunto

con

el

Directorio

de

URMA

de

Disciplina

se

conformidad con el Estatuto.
Artículo

35.-

La

Comisión

de

constituirá cada vez que sea recibido en la
secretaría de URMA una formulación de Cargos o
Requerimiento para la aplicación de sanciones
que efectúe el Presidente del Club Deportivo
Unión de Rugby del Maipo o uno de los

miembros

de la Comisión de Disciplina.
Artículo 36.- Si algún miembro de la Comisión
de Disciplina careciere por cualquier motivo de
la

imparcialidad

necesaria

deberá

así

declararlo en tanto llegue a su conocimiento la
causal de inhabilidad.
Artículo 37.- Si el inculpado notificado de la
formulación de cargos o requerimiento estimare
que

alguno

de

los

miembros

de

la

Comisión