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c)
(Tercera Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores y actúen como sus representantes, deben proporcionar:
d)
Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato
Único), o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de
Población (original).
Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en caso de patria potestad o tutela (copia certificada).
Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del
menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en
el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original)
Identificación oficial vigente de la madre, padre o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor, cualquiera
de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original).
Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público (original o copia
certificada).
Personas con incapacidad legal, judicialmente declarada:
Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del
tutor o representante legal (original).
Identificación oficial vigente de la o el tutor o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del
apartado de Definiciones de este Anexo. (original)
¿Con qué condiciones debo cumplir?
En caso de preinscripción, llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en el Portal del SAT, proporcionando
los datos solicitados.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
El trámite es conclusivo.
No.
Sólo en caso de que se genere acuse de presentación
inconclusa
de
actualización,
Administración
solicitud
el
de
inscripción
seguimiento
Desconcentrada
es
o
aviso
presencial
de
en
Servicios
de
la
al
Contribuyente con el número de folio que se encuentra en
el citado acuse.
Resolución del Trámite o Servicio
Al finalizar el trámite, obtiene la cédula de identificación fiscal con la clave de RFC que le fue asignada.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
Plazo máximo para que el SAT solicite
Plazo máximo para cumplir con la
Trámite o Servicio
información adicional
información solicitada
Trámite conclusivo.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
10 días.
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Servicio?
•
Solicitud de inscripción al Registro Federal de Indefinido.
Contribuyentes.
•
Acuse único de Inscripción al Registro Federal de
Contribuyentes que contiene cédula de identificación
fiscal y código de barras bidimensional (QR).
•
Acuse de preinscripción al Registro Federal de
Contribuyentes.
•
Acuse de presentación inconclusa de solicitud de
inscripción o aviso de actualización en el RFC, que
contiene el motivo por el cual no se concluyó el
trámite.
