RMF2020 1A.pdf


Vista previa del archivo PDF rmf20201a.pdf


Página 1...82 83 848586754

Vista previa de texto


84

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Sábado 28 de diciembre de 2019

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Con el número de folio.

No aplica.

A través de buzón tributario ingresando a: Otros trámites y
servicios / Devoluciones y compensaciones / Seguimiento
de trámites y requerimientos.
A través del
compensaciones
requerimientos.

Portal del SAT: Devoluciones
/
Seguimiento
de
trámites

y
y

Resolución del Trámite o Servicio
Acuse de recibo.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el
Trámite o Servicio
No aplica.

Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
No aplica.

Plazo máximo para cumplir con
la información solicitada
No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas

Quejas y denuncias



MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá.



Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países.



Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a
15:00 h.




Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx



En el Portal del SAT:

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias.
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-odenuncia

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios



En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.



Vía Chat: http://chatsat.mx/



Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT.

Información adicional



Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la
forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se
manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.



Tratándose de solicitudes presentadas a través del Portal del SAT, todas las documentales deberán ser aportadas en forma
digitalizada, en archivo con formato zip.
Fundamento jurídico

Art. 17-D, 23, primer párrafo CFF; Reglas 2.3.10., 2.3.11. RMF.
TABLAS
Tabla 35.1. Aviso de compensación de saldos a favor de IETU Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No

Documentación

1

FED, formato electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.

2

Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.

3

Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.

4

Original o copia certificada del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del
representante legal que promueve.

5

Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá adjuntar
original o copia certificada del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción.

6

Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del
contribuyente o del representante legal.