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60

(Tercera Sección)

DIARIO OFICIAL

Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio

Sábado 28 de diciembre de 2019

Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional

Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada

40 días siguientes a la fecha en que se • Dentro de los 40 días cuando existan •
presentó la solicitud.
errores en los datos de la solicitud;
• En un plazo no mayor a 20 días
posteriores a la presentación de la •
solicitud; y
• En un plazo no mayor a 10 días
siguientes a la fecha en la que se haya
cumplido el primer requerimiento de

información y documentación.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?

En un plazo de 10 días, cuando
aclare datos contenidos en la
solicitud;
Máximo en 20 días, contados a
partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación, tratándose
del
primer
requerimiento
de
información y documentación; y
Máximo en 10 días, contados a
partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación del segundo
requerimiento.

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas

Quejas y denuncias



MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá.



Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países.



Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a
15:00 h.




Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx



En el Portal del SAT:

Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias.
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-quejao-denuncia

https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios



En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE,
el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de
8:30 h hasta las 14:30 h.



Vía Chat: http://chatsat.mx/



Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT.

Información adicional


En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá
adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).



Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en
cualquier Oficina del SAT.



Los documentos originales se digitalizan para su envío.



Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente, o de la o el representante legal.
Fundamento jurídico

Arts. 17-D, 22, 22-A, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; 97 Ley del ISR; Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
TABLAS
Tabla 13.1 Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No

Documentación

Resolución Administrativa o Sentencia
Judicial

1

Tratándose de la primera vez que solicita
devolución, el documento (Acta constitutiva y poder
notarial, en su caso) que acredite la personalidad
del representante legal que promueve.

X

2

Cuando se sustituya o designe otro representante
legal, además del ya reconocido por la autoridad,
deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o
del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción.

X

3

Identificación oficial vigente de las señaladas en el
inciso A) del apartado de Definiciones de este
Anexo, del contribuyente o del representante legal.

X

Otros