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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
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¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma y Contraseña, a efecto de ingresar a la aplicación de Solicitud de devolución.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Ingrese al Portal del SAT, en el apartado de Devoluciones y Para verificar la procedencia de la devolución, la autoridad fiscal
compensaciones / Devolución / Seguimiento de trámites y podrá:
requerimientos.
• Requerir al contribuyente, aclaraciones, datos, informes o
En caso de estar amparado en contra de buzón tributario
documentos adicionales que considere necesarios y que
elija “Seguimiento de trámites y requerimientos
estén relacionados con la misma.
Contribuyente Amparado”.
• Iniciar facultades de comprobación, mediante la práctica de
Una vez autenticado señale el tipo de solicitud y el ejercicio
visitas a las y los contribuyentes o requerimiento de la
a consultar.
contabilidad y otros documentos e informes para que se
exhiban en las oficinas de la propia autoridad.
Resolución del Trámite o Servicio
•
•
Resolución que sustenta la devolución de una cantidad menor o la negativa total, así como el desistimiento, mismas
que serán notificadas de forma personal o vía buzón tributario.
En caso de autorización total, el estado de cuenta que expida las Instituciones financieras serán considerados como
comprobante de pago de la devolución respectiva.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el Trámite o Servicio
Plazo máximo para que el SAT solicite
información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
40 días siguientes a la fecha en • Dentro de los 40 días cuando existan •
que se presentó la solicitud.
errores en los datos de la solicitud;
• En un plazo no mayor a 20 días •
posteriores a la presentación de la
solicitud; y
• En un plazo no mayor a 10 días
siguientes a la fecha en la que se haya
cumplido el primer requerimiento de •
información y documentación.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o
Servicio?
En un plazo de 10 días, cuando aclare
datos contenidos en la solicitud;
Máximo en 20 días, contados a partir
del día siguiente al que surta efectos la
notificación, tratándose del primer
requerimiento
de
información
y
documentación; y
Máximo en 10 días, contados a partir
del día siguiente al que surta efectos la
notificación del segundo requerimiento.
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
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Quejas y denuncias
MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para
Estados Unidos y Canadá.
Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en
diversas ciudades del país, en un horario de atención de
lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a
15:00 h.
Las direcciones de las oficinas están disponibles en:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-demodulos-de-servicios-tributarios
En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos
SARE, el horario de atención se adapta, por lo que
puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.
Vía Chat: http://chatsat.mx/
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Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03
para otros países.
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y
Denuncias.
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-odenuncia
Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del
SAT.
Información adicional
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En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los requisitos, ésta deberá adicionarse a
su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la
ficha de trámite 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
Tratándose de Personas Físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en la declaración del ejercicio de
conformidad con lo dispuesto en la regla 2.3.2., se estará a los términos de la misma.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma de la o el contribuyente o de la el representante legal, en su
caso.
Fundamento jurídico
Arts. 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I CFF; Título II y IV Ley del ISR; Reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.9. RMF.
