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Sábado 28 de diciembre de 2019
9.
DIARIO OFICIAL
(Tercera Sección)
25
En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para
votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
10.
En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la
Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría
de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo
las actividades económicas. Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral.
11.
Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente,
acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
Para los trámites que realicen las personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a
nombre de un tercero, excepto los previstos en los numerales 1, 4, 5 incisos c) y d) y 6 del presente
apartado, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos.
La autoridad fiscal podrá aceptar para el trámite de inscripción en el RFC de una persona moral los
comprobantes de domicilio establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 incisos a), b), d) y e) del presente
apartado que se encuentren a nombre de uno de los socios o accionistas, siempre y cuando cumplan
con los requisitos previstos en dichos numerales, para cualquier otro trámite los comprobantes de
domicilio deberán estar a nombre de la persona moral.
C. Poderes, alguno de los siguientes documentos:
1.
Poder general para pleitos y cobranzas
Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no
impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias
(pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera
una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico. No aplicará para realizar trámites en el
RFC.
2.
Poder general para actos de administración
Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible
para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones
patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su
administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o
para sustituirlos, ni en los trámites de inicio de liquidación o liquidación total del activo.
3.
Poder general para ejercer actos de dominio
Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de
dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden
realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
4.
Poderes especiales
Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se
consignarán las limitaciones.
1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre
deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma
español por perito autorizado.
