RMF2020.PDF

Vista previa de texto
(Segunda Sección)
DIARIO OFICIAL
Sábado 28 de diciembre de 2019
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no
proporcione la información y documentación requerida, o bien se proporcione incompleta, la
autoridad valorará su situación únicamente con las pruebas aportadas y resolverá lo que en
derecho proceda.
El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que
efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes,
será de treinta días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o
bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
CFF 69-B
Lugar y forma para presentar documentación
1.6.
Para los efectos del artículo 32, fracción II del RISAT, la presentación de los documentos que
deba hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos
de servicios tributarios de cualquier ADSC, cumpliendo con las instrucciones de presentación
que se señalen en los citados módulos, salvo que en esta Resolución se establezca un
procedimiento diferente.
Cuando se trate de trámites respecto de los cuales no exista el medio electrónico o formato
para su presentación o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en
el RFC, los documentos e información necesarios para su atención se deberán presentar de
conformidad con lo siguiente:
I.
Tratándose de contribuyentes competencia de la AGGC, ante dicha unidad
administrativa en Avenida Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
II.
Tratándose de trámites de contribuyentes competencia de la AGH, ante dicha unidad
administrativa en Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero,
alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de
las distintas ubicaciones de sus administraciones centrales, señaladas en el Anexo 23.
Cuando en esta Resolución se establezca que para la realización de un trámite o la prestación
de un servicio es necesario contar con previa cita, los solicitantes podrán registrarla en el
Portal del SAT o vía telefónica al número MarcaSAT: 55 627 22 728.
Los contribuyentes que deban presentar ante el SAT trámites o medios de defensa, mediante
documento digital, los enviarán a través del Portal del SAT.
Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha
determinada el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se
prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho Portal.
Para efectos del Anexo 1-A, los trámites contenidos en el mismo podrán presentarse ante la
autoridad competente a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos
con anterioridad al señalamiento de presentación de estos a través del buzón tributario y
cuando se trate de nuevos trámites, mediante escrito libre ante cualquier ADSC. Lo anterior
hasta que el SAT dé a conocer en su Portal los formatos que se deberán utilizar para tales
efectos.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el
RFC, así como de los que no se encuentren obligados a tramitar la e.firma y las que se
presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, se realizarán mediante
escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.
CFF 18, 18-A, 22, 23, 31, RISAT 32
Protección de datos personales
1.7.
Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos
Personales, publicados en el DOF el 30 de septiembre de 2005, los datos personales
recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya
sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados,
protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las
disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal
y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones establecidas en el artículo
69 del CFF, además de las previstas en otros ordenamientos legales.
