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Sábado 28 de diciembre de 2019
DIARIO OFICIAL
(Segunda Sección)
II.
El SAT resolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente
deberá ingresar al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña.
III.
Cuando del análisis a la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera
anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los
datos del contribuyente publicados en su Portal, dentro del plazo de tres días contados
a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud de aclaración.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones II y III de esta regla, el SAT llevará a cabo de
manera trimestral la actualización de los datos publicados en su Portal.
CFF 69
Publicación de contribuyentes
1.3.
Para los efectos del artículo 69, décimo segundo párrafo, fracción III del CFF, el SAT
únicamente publicará a los contribuyentes que, además de estar no localizados, presenten
incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.
CFF 69
Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar
los hechos que determinaron dicha presunción
1.4.
Para los efectos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, respecto de la notificación por
buzón tributario, cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de
operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes, notificarán
un oficio individual mediante el cual se informará a cada contribuyente que se encuentre en
dicha situación.
Asimismo, la autoridad fiscal emitirá los oficios globales que contengan la relación de los
contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través del Portal del SAT y en el
DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo, en relación
con lo establecido en el numeral 69, primer párrafo del Reglamento del CFF.
Los contribuyentes dentro del plazo de quince días, computado a partir de la última de las
notificaciones que se hayan efectuado siendo esta la publicación que se lleva a cabo a través
del DOF, podrán manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e
información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio
que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterior en términos del artículo
69-B, segundo párrafo del CFF.
Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y
documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.
CFF 69-B
Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron
los servicios que amparan los comprobantes fiscales
1.5.
Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales
que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos
en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del referido artículo, podrán acreditar
que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos
comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes
al de la publicación del listado en el DOF y en el Portal del SAT, ello conforme a la ficha de
trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que
se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron
los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su
situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.
La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo
que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir
del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento,
para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar
por diez días más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial
de diez días.
