Codigo de Etica INTA 2017 (1).pdf


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CAPÍTULO VIII.
CERTIFICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 13. CERTIFICACIÓN: El servidor
público del INTA está obligado a
certificar,
a
través
de
documento
escrito, que conoce el presente Código
de Conducta Ética. El documento original
de la certificación debe archivarse en
el expediente de cada trabajador en la
División de Recursos Humanos.

ética contenidos en los reglamentos
vigentes de la institución, más bien
complementa lo comprendido en el Código
del Trabajo, Ley 476 Ley del servicio
civil y de la carrera administrativa y
su Reglamento, Ley de Probidad de los
servidores públicos, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, así
como las que existan en las diferentes
profesiones.

Artículo 14. VIGENCIA: El presente
Código de Conducta Ética de los
servidores públicos del INTA, entrará
en vigencia a partir de los sesenta
días de su publicación dentro de la
institución por cualquier medio de
comunicación, ya sea circular, mural,
correo electrónico, etc.
Artículo
15.
VIGENCIAS
DE
OTROS
REGLAMENTOS: El presente Código de
Conducta Ética del servidor público
del INTA, no invalida los aspectos de
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Código de conducta ética

Servidor público del INTA

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