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VAYIKRA
LEVITICO
25:8 Ustedes contarán siete semanas de años, siete veces siete años de manera que el
período de siete semanas de años les dé un total de cuarenta y nueve años.
25:9 Entonces sonarán fuertemente el cuerno; en el séptimo mes, el día diez del mes, el
Día de la Expiación hará sonar el cuerno de shofar a través de su tierra
25:10 y santificarán el año cincuenta (Jubileo) Proclamarán liberación a través del país
para todos sus habitantes. Será un jubileo para ustedes: cada uno de ustedes regresará a
su propiedad y cada cual volverá a su familia.
25:11 El año cincuenta será un jubileo para ustedes: no sembrarán, ni recogerán lo que
crezca después ni cosecharán las viñas sin podar,
25:12 porque es un jubileo. Será kadosh para ustedes: so lamente podrán comer lo que
crezca por sí solo en el campo.
25:13 En este año de jubileo, cada uno de ustedes volverá a su propiedad.
25:14 Cuando le vendas una propiedad a tu prójimo, o compres alguna de tu prójimo, no se
defrauden unos a otros.
25:15 Al comprar de tu prójimo, deducirás solamente por el Número de años desde el
jubileo; y al venderte a ti, él te cobrará solamente por los años de cosecha que queden:
25:16 mientras más años quede, mayor el precio que pagarás; mientras menos años
queden, menor será el precio; porque lo que te está vendiendo es un Número de
cosechas.
25:17 No se defrauden unos a otros, sino respeten a su Elohé; porque yo YAHWEH soy su
Elohé.
25:18 Ustedes observarán mis leyes y guardarán fielmente mis reglas, para que vivan con
seguridad en el país;
25:19 la tierra rendirá su fruto y tú te saciarás, y vivirás en ella con seguridad.
25:20 Y si preguntas: ¿Qué vamos a comer en el año séptimo, si no podemos sembrar ni
recoger nuestras cosechas?
25:21 Yo ordenaré mi berajot/bendición para ti en el año sexto, de manera que rendirá
una cosecha suficiente para tres años.
25:22 Cuando siembres el año octavo, todavía estarás comiendo grano viejo de esa
cosecha; estarás comiendo del viejo hasta el año noveno, hasta que llegue su cosecha.
25:23 Pero la tierra no debe venderse sin derecho a reclamo amo, porque la tierra es mía;
ustedes no son más que extranjeros que residen conmigo.
25:24 Por toda la tierra que poseas, debes proveer para la redención de la tierra.
25:25 Si tu ají está en estrechez y tiene que vender parte de su propiedad, su redentor más
cercano vendrá y redimirá lo que su pariente ha vendido.
25:26 Si un hombre no tiene a nadie que redima por él, pero prospera y adquiere suficiente
para redimir,
25:27 computará los años desde la venta, le reembolsará la diferencia al hombre a quien se
la vendió, y volverá a su propiedad.
25:28 Si le faltan suficientes medios para recobrarla, lo que vendió quedará en poder del
comprador hasta el jubileo; en el año del jubileo será liberada, y él volverá a su
propiedad
25:29 Si un hombre vende una bayit de vivienda en una ciudad amurallada, puede ser
redimida hasta que haya pasado un año desde su venta; el período de redención será un
año.
25:30 Si no se redime antes de que pase un año completo, la bayit en la ciudad amurallada
pasará al comprador sin derecho a reclamo amo a través de las edades; no quedará libre
en el jubileo.
KITBE HA KODESH RESTAURADA 5994
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