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VAYIKRA
LEVITICO
25:31 Pero las Casas en aldeas que no tengan murallas alrededor se clasificarán como las
del campo: pueden redimirse, y quedarán libres mediante el jubileo.
25:32 En cuanto a las ciudades de los lewitas, las Casas en las ciudades que tienen ellos –
los lewitas tendrán para siempre el derecho de redención.
25:33 La propiedad que sea redimida de los lewitas –las Casas vendidas en una ciudad que
tengan ellos– quedarán libres en el jubileo; porque las Casas en las ciudades de los
lewitas son su propiedad entre los Yisraelitas.
25:34 Pero la tierra no amurallada alrededor de sus ciudades no puede venderse, porque
esa es su propiedad para siempre.
25:35 Si tu pariente, por estar en estrechez, viene a estar bajo tu autoridad, y lo retienes
como a un extranjero, deja que viva a tu lado:
25:36 no le exijas intereses por adelantado ni ganancia, sino respeta a tu Elohé. Deja que
viva a tu lado como tu ají.
25:37 No le prestes dinero con intereses por adelantado, ni le des tu alimento con interés a
ganancia.
25:38 Yo YAHWEH soy tu Elohé, que te sacó de la tierra de Mitzraim para darte la tierra de
Kenaan y ser tú Elohé.
25:39 Si tu pariente a tu cuidado continúa en estrechez y tiene que entregarse a ti, no lo
sometas al trato de un esclavo.
25:40 Permanecerá contigo como un obrero asalariado o ajustado; te servirá solamente
hasta el año del jubileo.
25:41 Entonces él con sus benei quedará libre de tu autoridad; volverá a su familia y
regresará a su propiedad ancestral.
25:42 Porque ellos son mis servidores, a quienes libré yo de la tierra de Mitzraim; no
pueden darse en servidumbre.
25:43 No gobernarás sobre él con dureza; respetarás a tu Elohé.
25:44 Los esclavos y las esclavas que puedas tener, serán de las naciones alrededor de
ustedes; de ellas pueden adquirir esclavos y esclavas.
25:45 También pueden comprarlos de entre los benei de extranjeros residentes entre
ustedes, o de entre sus familias que están entre ustedes, de los que engendraron en el
país de ustedes. Esos vendrán a ser propiedad de ustedes:
25:46 ustedes pueden conservarlos como propiedad para sus benei después de ustedes,
para que los hereden como propiedad perpetua. A esos los podrán tratar como esclavos.
Pero en cuanto a sus parientes Yisraelitas, ninguno gobernará con dureza sobre el otro.
25:47 Si un extranjero residente entre ti ha prosperado, y tu pariente, por encontrarse en
estrechez, viene a estar bajo la autoridad de él y se entrega al extranjero residente entre
ti, o a la prole de la familia de un extranjero,
25:48 tendrá el derecho de redención aun después de haberse entregado. Uno de sus
parientes lo redimirá,
25:49 o lo redimirá su tío o el ben de su tío, o lo redimirá cualquiera de su familia que sea
de su propia carne; o, si prospera, puede redimirse a sí mismo.
25:50 Computará con su comprador el total desde el año en que se le entregó hasta el año
del jubileo; el precio de su venta se aplicará al Número de años, como si fuera por el
término de un obrero asalariado bajo la autoridad de otro.
25:51 Si quedan muchos años, pagará por su redención en proporción a su precio de
compra;
25:52 y si quedan pocos años para el año del jubileo, lo computará así: hará pago por su
redención según los años envueltos.
KITBE HA KODESH RESTAURADA 5994
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