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PRINCIPIOS METAFÍSICOS
§ XVII.
_Deduccion de la nocion de la adquisicion
primitiva.
Hemos hallado el título de la adquisicion en
una comunidad primitiva de la tierra, por consiguiente bajo condiciones de espacio de una posesion exterior. Pero hemos encontrado el modo de
adquisicion en las condiciones físicas de la toma
de posesion (appreh.ensio), junto con la intencion
de tener como Suyo el objeto exterior. Ahora se
trata de explicar aún, por los principios de la razon pura jurídicamente práctica, la adquisicion
misma, es decir, lo Mío y lo Tuyo exterior, que
resulta de las dos condiciones dadas, es decir, la
posesion inteligible (possessio noumenon) del objeto, segun lo que se contiene en su nocion.
La nocion de derecho respecto de lo Mio y lo
Tuyo exterior, como sustancia, no puede significar
por las palabras fuera de- mí, un lugar diferente
del que yo ocupo; porque es una nocion racional.
Y, como no se puede someter á esta nocion más
que una nocion pura del entendimiento, lo repito,
la palabra sustancia, tomada en el sentido precedente, no puede significar una cosa simplemente
diferente de mi, y la nocion de una posesion no fisica (de la aprehension en cierto modo permanente),—sino solamente la nocion del hecho de tener
en mi poder (la union de una cosa conmigo, como
con'licion subjetiva de la posibilidad del uso) un
