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PRINCIPIOS METAFÍSICOS
arbitrio, ¿es en algun modo una relacion directa á
una cosa corporal? Seria preciso en este caso que
el que cree que su derecho se refiere, no inmediatamente á las personas, sino á las cosas, se representara sin duda (aunque oscuramente), y esto en
razon de que á todo derecho corresponde un deber,
que la cosa exterior, aun cuando haya salido de las
manos de su primer poseedor, le queda, sin embargo, siempre obligada, es decir, que se resiste á
cualquier otro que pretende poseerla, en razon á
que está ya obligada al primero, y que por tanto
mi derecho, semejante á un génio inseparable de la
cosa, y que la preserva de todo ataque exterior,
me señale siempre el posesor intruso! Es, pues,
absurdo suponer la obligacion de una persona respecto de una cosa y recíprocamente, aunque sea
muy admisible hacer sensible una re lacion jurídica
mediante esta imágen.
La definición de cosa debería, pues, redactarse
así: El derecho á una cosa es el derecho del uso
privado de una,cosa, respecto de la cual estoy en
comunidad de posesion (primitiva ó subsiguiente)
con los demás hombres. Esta posesion comun es
efectivamente la única condicion para que yo pueda prohibir á cualquier otro poseedor el uso privado de la cosa (jus contra quemlibet hujus rei
possessorem); si no se supone esta posesion, es imposible concebir como yo, no hallándome actualmente en posesion de la cosa, puedo ser perjudicado por los que la poseen y se sirven de ella.—Mi
arbitrio individual ó unilateral no podía obligar á
otro á privarse del uso de una cosa, si por otra
