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El primero es el que á cada uno corresponde naturalmente, independientemente de todo acto de derecho; el segundo por el contrario no puede existir
sin un acto de esta naturaleza.
Lo Mio y lo Tuyo naturales, pueden tambien
llamarse Mio y Tuyo internos (meum et Num in-ternum); porque lo Mio y lo Tuyo externo, siempre debe ser adquirido.
No hay Inas que un solo derecho natural ó innato.
La libertad (independencia del arbitrio de otro),
en la medida en que puede subsistir con la libertad
de todos, segun una ley universal, es este derecho
único, primitivo, propio de cada hombre, por el solo
hecho de ser hombre.—La igualdad natural, es
decir, la imposibilidad moral de ser obligado por
los demás á más cosas que aquellas á que están
obligados respecto de nosotros; por consiguiente,
la cualidad del hombre, de ser dueño de si mismo
(sui juris), al mismo tiempo la cualidad de hombre irreprensible (justi), porque antes de todo acta
de derecho, no ha hecho daño á nadie; en fin hasta la facultad de proceder con los otros de un modo que de suyo no les perjudica, si ellos no ponen
algo por su parte, por ejemplo, la facultad de comunicarles :simplemente su pensamiento, de referirles alguna cosa, verdadera ó falsa (veriloquium
aut falsiloquium), ó de hacerles una promesa leal,
porque depende enteramente de ellos el creerle
no creerle (1)— todas estas facultades están ya
(1) Hay la costumbre de considerar como mentira toda falsedad
dicha con intencion, aunque solo sea por ligereza de espíritu, por-
