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INTRODUCCION.
todos, bajo el principio de la libertad general, es en
cierto modo la construccion de esta nocion del derecho, es decir, su exposicion en una intuicion pura
priori, segun la analogía de la posibilidad libre de
los movimientos libres de los cuerpos sometidos á
la ley de la igualdad de la accion y de la reaccion. Ahora, así como en las matemáticas puras no
hacemos inmediatamente derivar de la nocion las
propiedades de sa objeto, las cuales no podemos
descubrir sino construyendo la nocion, del mismo
modo no es precisamente la nocion del derecho, sino la de uua obligacion igual, mútua, universal,
conforme con la nocion del derecho, y sometida á
una regla general, la que hace posible la exposicion de esta última. Pero, así como esta nocion dinámica tiene por fundamento una nocion puramente formal en las matemáticas puras (por ejemplo, en geometría), del mismo modo la razon, por
ejemplo, ha cuidado de proveer al entendimiento,
en lo posible, de intuiciones 4 priori para facilitar la construccion de la nocion de derecho.—El
derecho (rectum), como lo directo, se opone, de un
lado á lo curvo, de otro á lo oblicuo. En el primer
caso, es la cualidad esencial de una línea, en términos que entre dos puntos dados no puede haber
más que una sola de esta especie. Pero en el segundo caso, el derecho resulta de la posicion7 de
dos lineas que se cortan d se tocan en un punto, y
de las cuales solamente una puede ser perpendicular, no inclinándose más á un lado que á otro y
formando dos ángulos iguales.
Segun esta analogía, el derecho determina á
