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INTRODUCCION.
más que á la relacion exterior y áun práctica de
una persona con otra, en cuanto sus acciones como
hechos pueden tener una influencia (mediata 6 inmediata) sobre otras acciones. Pero, en segundo
lugar, esta nocion no indica la relacion del arbitrio con el deseo (por consiguiente con la simple
necesidad) de otro, como en los actos de beneficencia á de crueldad, sino simplemente la relacion del
arbitrio del agente con el arbitrio de otro. En ter-
cer lugar, en esta relacion mútua del arbitrio, no
se toma en consideracion la materia del arbitrio,
es decir, el fin que cada uno se propone. No se
discute, por ejemplo, en el contrato , que otro celebre conmigo para su propio comercio, si, mediante él, podrá obtener este á el otro beneficio; no se
discute más que la forma en la relacion del arbitrio respectivo de los contratantes, considerada
bajo el punto de vista de la libertad; es decir, que
solo hace falta saber si la accion de uno de ellos es
6 so un obstáculo á la libertad del otro segun una
ley general.
§ 0.
Principio universal del derecho.
«Es justa toda accion que por si, 6 por su máxima, no es un obstáculo á la conformidad de la
libertad del arbitrio de todos con la libertad de
cada uno segun leyes universales.»
Si, pues, mi accion, 6 en general mi estado,
' puede subsistir con la libertad de los demás, segun
