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1NTRODUCCION.
/esta última los principlob inmutables de toda legislacion positiva.
5 B.
gQué es el derecho en si?
Esta cuestion, si no se ha de caer en; una lutotizp."gijiumipp. 4 . deterlogia, ni se ha de
fugar de dar una s¿Intiempo
minados paíicS írem
ción generares tan grave ' para. , el jurisconsulto
como para el lógico la de: ¿Que es la verdad? Seguramente puede decir qué es el derecho (quid sit
juris), es decir, qué prescriben ó han prescrito las
leyes de determinado lugar ó tiempo. Pero la caestion de saber si lo que prescriben estas leyes es
justo, la de dar por si el criterio general por cuyo
medio puedan reconocerse lo justo y lo injusto
(justum et injustum), nunca podrá resolverla á
ménos de dejar aparte estos principies empíricos y
de buscar el origen de estos juicios en la sola razon (aun cuando estas leyes puedan muy bien dirigirle en esta investigacion), para establecer los
fundamentos de una legislacion positiva posible.
** La ciencia puramente empírica del derecho es
(como la cabeza de las fábulas de Fedro) una cabeza que podrá ser bella, pero tiene un defecto y
es que carece de seso.
La nocion del derecho, respecto de una obligaclon correspondiente (es decir, la nocion moral de
esta obligacion) , en primer lugar no concierne
