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LA

EDITORIAL

POSTERGACIÓN DEL APELLIDO PATERNO
EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Cuando el próximo 30 de junio entre en vigor la última reforma del Registro Civil, el apellido
paterno ya no primará a la hora de inscribir a un hijo
recién nacido. Desde esa fecha, los padres deberán
ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos
que desean para sus hijos.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de
Justicia, prevé que en la mayoría de
los casos existirá acuerdo entre el
padre y la madre en el orden de
los apellidos, por lo que la novedad no ocasionará retrasos ni un
mayor volumen de trabajo. El
Ministerio de Justicia presupone
la existencia de acuerdo entre
los padres, en la mayoría de los
casos.

Desde el año 2000 se permite inscribir al neonato con el apellido de la madre en primer lugar, siempre
que los padres envíen una solicitud al Juez
encargado del Registro Civil, y una declaración de
mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden tradicional de los apellidos; si bien, en caso de no existir
consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno. Pero ese cambio debía afectar por igual
a todos los hijos de la pareja, para evitar confusiones administrativas -por ejemplo, en el ámbito escolar-.

Con la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece tal opción por defecto y se obligará a que
los padres a hagan constar expresamente el orden
de los apellidos en la solicitud de inscripción en el
Registro Civil. Si no se hace constar el orden que
se desea, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el
propio Juez encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden, atendiendo al interés superior
del menor, pero ya no pondrá por defecto el del pa-

dre. Dicha autoridad podría recurrir, para elegir uno
u otro apellido, al orden alfabético, al sorteo o a la
sonoridad estética, es decir, al apellido que suene
mejor en combinación con el nombre.

Recordemos que, en la mayoría de los países europeos, la madre pierde su apellido de nacimiento o de soltera, y adopta legalmente el
de su cónyuge. No así en España, donde la tradición -y la ley, a partir de
1870-, han permitido a las españolas mantener su apellido de soltera.

Por otra parte, la Ley del Registro Civil permite que, al alcanzar el afectado la mayoría de
edad, ya no sea necesario un
acuerdo entre los padres, y la
persona puede decidir cambiar el
orden de sus apellidos conforme a
su única y exclusiva voluntad, lo que
puede dar lugar a que haya hermanos
con distinto orden de apellidos. Además, la
Ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y
apellidos, de tal forma que puede establecerse el
uso de los apellidos de ambos padres como primer
apellido compuesto con el fin de evitar la desaparición de un apellido español, o bien para que no sea
tan común. También prevé la posibilidad de cambio
del apellido cuando sea contrario al decoro o su uso
ocasione graves inconvenientes a la persona afectada.

Un paso adelante más en la senda del igualitarismo imperante, y un paso atrás en la tradición
española.

Un paso que además, no me cabe duda de
ello, dificultará en el futuro las investigaciones genealógicas. Aún más.
El Dr. Marqués de la Floresta

NUESTRA PORTADA

Emblema de la antigua Orden de la Stella de Mesina, pieza única realizada en plata

por el artista y orfebre mesinés Francesco Cosio, por encargo del Dr. Francesco Spanò,
y ofrecido por este a su amigo el Marqués de la Floresta

Cuadernos de Ayala 70 - ABR/2017

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