COMPRAVENTA DE MOBILIARIO DE LINEA AL CONTADO PROFECO.pdf


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En caso de que El consumidor recoja el Mueble de línea en el domicilio de El proveedor, a partir de ese
momento, El consumidor será responsable de la perdida, daño o deterioro que sufra el Mueble de línea.
El proveedor se obliga a instalar el Mueble de línea objeto de este Contrato siempre y cuando sea
solicitado por El consumidor. En caso de que la instalación tenga algún costo, el mismo deberá de
establecerse en el presupuesto del presente Contrato.
QUINTA.- GARANTÍA.- El Mueble de línea objeto del presente Contrato tiene una garantía de 60 días
naturales contados a partir de la fecha de entrega del mismo. Para hacer efectiva la garantía, El
consumidor deberá acudir al domicilio de El proveedor presentando por escrito el concepto de la
reclamación. El proveedor deberá dar cumplimiento a la garantía dentro de los 5 días naturales
siguientes., sin costo alguno para El consumidor.
En caso de que el fabricante del Mueble de línea otorgue una garantía mayor, deberá de especificarlo
en el Presupuesto anexo al presente Contrato, para lo cual El proveedor deberá de indicar a El
consumidor la forma en que podrá hacer valida dicha garantía.
SEXTA.- CANCELACIÓN.- El consumidor cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores
a la firma del presente Contrato para cancelar la operación sin responsabilidad y penalización alguna
de su parte, en cuyo caso El vendedor se obliga a reintegrar todas las cantidades que El consumidor
le haya entregado, en un plazo de 5 (cinco) días naturales posteriores a la solicitud de cancelación.
SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Serán causa de rescisión del presente Contrato, las siguientes:
a) El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
b) Que El consumidor no realice el pago establecido en el presente Contrato y su Presupuesto.
c) El cobro forzoso por conceptos adicionales que no correspondan a lo estipulado en el presenten
Contrato.
d) Que el Mueble de línea no corresponda con las especificaciones y calidad establecidos en este
Contrato.
e) Que el Mueble de línea no se pueda utilizar por contener vicios ocultos que afecten su óptimo
funcionamiento.
OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- En caso de incumplimiento por alguna de Las partes a las
obligaciones objeto del presente Contrato, originará a cargo del responsable una pena convencional
equivalente al 15% del importe total de la compraventa del Mueble de línea. En caso de ser El
proveedor quien incumpla, además de la pena convencional antes citada, deberá devolver las
cantidades pagadas por parte de El consumidor.
Esta sanción se estipula porque haya retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Contrato, sin perjuicio del derecho que tienen Las partes de optar entre exigir el cumplimiento
del Contrato o rescindirlo.
En caso de que alguna de Las partes requiera el pago de la Pena Convencional, deberán de solicitar
por escrito el pago de dichas penas, debiendo hacer el pago en los 15 (quince) días naturales
siguientes de haber recibido la solicitud del pago de la pena convencional.
NOVENA.- RECLAMACIONES Y DEVOLUCIONES.- En caso de que el Mueble de línea no sea el
solicitado y especificado en el Presupuesto, o no corresponda a la calidad, marca y características
establecidas en el presente Contrato, El consumidor podrá formular por escrito la reclamación,
devolución y/o reembolso relacionado con el Mueble de línea objeto del presente Contrato, en el
domicilio y en el horario señalado en las Declaraciones de este Contrato, siempre y cuando el Mueble
de línea no haya sido alterado por parte de El consumidor.
DÉCIMA.- AVISO DE PRIVACIDAD.- Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El
proveedor hizo del conocimiento a El consumidor del aviso de privacidad, así como del procedimiento
para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos
personales en adelante, derechos ARCO.

DÉCIMA PRIMERA.- COMPETENCIA.- La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la
vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o
cumplimiento del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, Las partes se someten a la jurisdicción

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