RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la
formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha
regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la
expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación
profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante
el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la
jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima
legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a
turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará
en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio
colectivo.
En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
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h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la
formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias protegibles y
prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del
Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato
se estará a lo establecido en el apartado1.f).
3. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una
presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos
formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos
formativos en contratos por tiempo indefinido.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 11 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 12 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo
1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior
a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo
comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con
el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa
no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo
completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima
legal.
