RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
•
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa
por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de
profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo
puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o
distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado,
correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación,
salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el
trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
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•
•
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior
a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en
posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni
a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en
posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores
en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por
ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente,
del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente
puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse
un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de
antigüedad en la empresa.
2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional
de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa
con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo.
El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
•
a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco
años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar
un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores
que cursen formación profesional del sistema educativo.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con
personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social
previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las
empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de
inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
