RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro
del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen
en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
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d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón
de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 4 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 5 Deberes laborales
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
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a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con
las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 5 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sección 3
Elementos y eficacia del contrato de trabajo
Artículo 6 Trabajo de los menores
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas
actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación
conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
