RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


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5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización
específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque,
entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 1 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 2 Relaciones laborales de carácter especial
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:















a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
h) ...
Letra h) del número 1 del artículo 2 derogada por la letra b) de la disposición
derogatoria única del R.D.-ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen
de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de
infracción 2009/4052) («B.O.E.» 13 mayo). Vigencia: 14 mayo 2017
i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el
cumplimiento de su responsabilidad penal.
j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o
colectivos.
l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de
carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones
laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Artículo 3 Fuentes de la relación laboral
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:






a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
b) Por los convenios colectivos.
c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto
lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador
condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios
colectivos antes expresados.