RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf


Vista previa del archivo PDF rdl-2-15-estatuto-trabajadores.pdf


Página 1...9 10 111213112

Vista previa de texto



4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará
en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud
ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos
determinados.
Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 6 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 7 Capacidad para contratar
Podrán contratar la prestación de su trabajo:



a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma
independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la
persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o
tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los
derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.



c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la
materia.

Contenido equivalente al regulado anteriormente en Artículo 7 del RDLeg. 1/1995 de 24 Mar.
(texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Artículo 8 Forma del contrato
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre
todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de
otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal
y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo
parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio
determinado, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al
servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos
por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal
exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante
el transcurso de la relación laboral.
3. El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen,
el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no
formalizarse por escrito.