RDL 2 15 ESTATUTO TRABAJADORES.pdf

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Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se
desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado
en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el
ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan
cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el
modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre
otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el
mercado.
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa
y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad
laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes
legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios
centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La
comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de
cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de
consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones
señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a
la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección
de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes
su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión
representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno
de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con
representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección
de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la
autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión
representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con
posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo
de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la
notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará
incorporado al procedimiento.
