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DOCUMENTO PARA EL ESTUDIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil
diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación
y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado por todos los ministros.

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