Libro Constituyente 2017.pdf

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DOCUMENTO PARA EL ESTUDIO ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
9.
REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA,
titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.
10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.
HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ,
titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.
11.
NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la
cédula de identidad N° V-1.651.000.
12.
EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la
cédula de identidad N° V-2.744.362.
13.
14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la
cédula de identidad N° V-6.557.495
Artículo 3°. La Comisión Presidencial, dentro de un plazo
perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe con
los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el
ejercicio de la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 4°. Los gastos de la Comisión Presidencial serán
sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder
Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la
Gestión de Gobierno.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial podrá constituir las
subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales
de las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan coadyuvar en el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°. La ejecución de este Decreto corresponde al
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y
Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
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