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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
infractor deberá comparecer a los efectos de
presentar su descargo en forma oral o
escrita, o admitir la infracción
infracción.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES,
TRANSITORIA Y DEROGATORIA

Conclusión Anticipada del
Procedimiento
ARTÍCULO 72.-- Cuando en el acto de
comparecencia el presunto infractor
compruebe
ompruebe el pago de la multa o ééste
admita la infracción imputada y proceda a
realizar el pago, se dará por concluido el
procedimiento administrativo.

Potestad Reglamentaria
ARTÍCULO 77.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego en forma directa o
mediante solicitud formulada de la
Dirección General de la Alcaldía del
Municipio San Diego, conjuntamente con la
Junta Directiva del Instituto, elaborarán el
Reglamento de la presente Ordenanza,
acatando el espíritu, propósito y razón del
legislador.

Lapso Probatorio
ARTÍCULO 73..- Si en el acto de
comparecencia el presunto infractor o
infractora impugna la sanción impuesta, se
abrirá un lapso probatorio de cinco (5) días
hábiles para la promoción y evacuación de
pruebas.
Decisión
ARTÍCULO 74.-- Dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes al ac
acto de
comparecencia o del vencimiento del lapso
previsto en el artículo anterior, la autoridad
administrativa competente dictará su
decisión imponiendo o desestimando la
sanción impuesta.
Recursos
ARTÍCULO 75.-- Contra la decisión que
imponga una sanción, emanada de Vialidad
de San Diego Instituto Autónomo
Municipal (VIALSANDI I.A.M), le serán
aplicables, en cuanto a recursos y su
tramitación, todas las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA).
De la Liquidaci
Liquidación y Recaudación
ARTÍCULO 76.-- Las sanciones a que se
refiere el presente capítulo, serán liquidadas
por ante la Dirección de Hacienda de la
Alcaldía del Municipio San Diego y
recaudadas por ante Tesorería de la
Alcaldía del Municipio San Diego
Diego, en la
forma
ma y procedimiento establecido en la
normativa interna que al efecto se dicte.

nados o Adscritos a la
Bienes Destinados
Prestación de Servicios Públicos
ARTÍCULO 78.- Los bienes que por su
naturaleza o destinación estén adscritos a la
prestación de los servicios públicos
conferidos en la presente Ordenanza, serán
considerados bienes del dominio públi
público
municipal, de conformidad con los términos
aquí establecidos.
Intervención del Instituto
ARTÍCULO 79.- El ciudadano Alcalde del
Municipio San Diego podrá decidir la
intervención del Instituto, cuando existan
razones que la justifiquen, a través del
instrumento jurídico correspondiente, que
indicará la duración de la intervención y la
identificación de los integrantes de la Junta
Interventora encargada de redactar y
ejecutar los actos administrativos tende
tendentes
a solventar la situación, sii hubiere lugar a
ello, para mantener la continuidad de
atribuciones y actividades del Instituto
durante su intervención, proveyendo el
cumplimiento de sus obligaciones y
adoptando las medidas conducentes a evitar
cualquier perjuicio. La actuación de la Junta
Interventora
entora cesará tan pronto se hubiere
logrado cumplir su cometido.
Supresión del Instituto
ARTÍCULO 80.- Una vez intervenido de
conformidad con lo dispuesto en los dos
artículos precedentes, Vialidad de San
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