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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
las mismas incurran en las sig
siguientes
infracciones:
1. Cuando el operador de la unidad
incumpla la ruta establecida
establecida, será
sancionado
con
el
monto
equivalente en bolívares a diez
unidades tributarias (10 U.T.)
U.T.).
2. Cuando circulen u operen en
jurisdicción del Municipio San
Diego, sin contar ccon la debida
autorizació
autorización o aval, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley y esta
Ordenanza, será sancionado con el
monto equivalente en bolívares a
diez unidades tributarias (10 U.T.).
3. Cuando cobren tarifas de servicio
público de transporte terrestre de
pasajeros no establecidas por la
autoridad
competente
competente,
será
sancionado
con
el
monto
equivalente en bolívares a cinco
unidades tributarias (5 U.T.).
4. Cuando
uando circulen con vehículos de
transporte público terrestre de
personas, por los canales de
circulación no permitidos para tales
vehículos, será sancionado con el
monto equivalente en bolívares a
diez unidades tributarias (10 U.T.).
5. Cuando los
os operadores de unidades
de transporte público de pasajeros y
pasajeras que irrespeten a los
usuarios durante la prestación del
servicio, dentro del marco de lo
dispuesto en la normativa de
convivencia ciudadana municipal
municipal,
serán sancionado
sancionados con el monto
equivalente en bolívares a tr
tres
unidades tributarias (3 U.T.).
6. Cuando
llos
conductores
de
transporte público de pasajeros que
se nieguen a transportar estudiantes
o a personas mayores de sesenta
(60) años de edad o a personas
discapacitadas
discapacitadas, serán sancionados
con el monto equivalente een
bolívares a tres unidades tributarias
(3 U.T.).

7. Cuando los conductores del servicio
de transporte terrestre público de
pasajeros,
embarquen
o
desembarquen pasajeros fuera de las
paradas
establecidas
establecidas,
serán
sancionados
con
el
monto
equivalente en bolívare
bolívares a tres
unidades tributarias (3 U.T.).
8. Quienes circulen sin portar de forma
visible la calcomanía expedida por
la autoridad competente, que avale
la vigencia de su permiso, o portar
una cuya vigencia haya expirado
expirado,
serán sancionados con el monto
equivalente
nte en bolívares a tres
unidades tributarias (3 U.T.).
Otras Sanciones
ARTÍCULO 70.- Cuando se compruebe
que para obtener los permisos
isos necesarios, o
renovación, el operador hubiere hecho uso
de medios fraudulentos, o se compruebe la
falsedad de los documentos utilizados para
tal fin, será sancionado con el monto
equivalente en bolívares a cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T)), sin perjuicio
de las sanciones penales y civiles que
tengan lugar.
Del procedimiento
ARTÍCULO 71.- El acto de imposición de
la sanción deberá contener la notificación aal
presunto infractor para que comparezca al
tercer día hábil siguiente, ante la autoridad
administrativa competente
tente que la practicó.
Si la notificación
ación personal no fuere posible,
será suficiente que sea entregada en la
dirección que consta en el Registro
Nacional
nal de Vehículos de Conductores o en
la dirección fiscal de la pers
persona jurídica
(línea,
ínea, asociación, entre otros
otros), a la cual se
encuentre vinculada y conste el recibido
firmado por quien la haya recibido. En este
caso, el lapso para la comparecencia
comenzará
ará a correr una vez que conste en el
expediente la notificación recibida.
ibida.
PARÁGRAFO ÚNICO: A la hora y fecha
fijada en la notificación,, el presunto
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