ORD. DISPOSICIÓN FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
treinta (30) días señalado en esta
ordenanza, será sancionado por el Instituto
Autónomo de Función, Mantenimiento y
Conservación Urbana y Ambiental del
Municipio
San
Diego
(I.A.M.
FUMCOSANDI), con multa igual al triple
de la tarifa mensual que corresponda, más
la deuda acumulada por el servicio
prestado, sin perjuicio de los intereses a
que se refiere el artículo anterior.
Del cierre del establecimiento
ARTÍCULO 15.- Si transcurrido treinta
(30) días continuos a partir de la fecha de
notificación de la multa y tratándose de
usuario
comercial,
industrial
o
institucional, este se mantuviera sin pagar
las cantidades indicadas en el artículo
anterior, se le sancionará por órgano del
Instituto
Autónomo
de
Función,
Mantenimiento y Conservación Urbana y
Ambiental del Municipio San Diego
(I.A.M FUMCOSANDI), con cierre del
establecimiento hasta tanto pague su deuda
o llegue a un convenio de pago por escrito
sobre las cantidades adeudadas.
Las deudas podrán ser intimadas
judicial o extrajudicialmente
ARTÍCULO
16.Las
cantidades
adeudadas al ser exigibles, podrán ser
intimadas judicial o extrajudicialmente al
pago por parte del Municipio, conforme a
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca. En este caso, el
usuario será responsable de los costos en
que incurra la autoridad administrativa para
obtener el pago.

tanto, deberán cumplir en su contenido con
las previsiones que el ordenamiento
jurídico vigente establezca.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
De la prescripción de la obligación
tributaria
ARTÍCULO 18.- La obligación tributaria
originada por la prestación del servicio de
disposición final de residuos y desechos
sólidos, prescribirá conforme a lo que
establezca el ordenamiento jurídico
vigente.
De la nulidad de los actos
administrativos
ARTÍCULO
19.Los
permisos,
autorizaciones, aprobaciones, o cualquier
otro tipo de acto administrativo contrario a
los principios y normas establecidas en esta
ordenanza, se considerarán nulos, no
pudiendo generar derechos a favor de sus
destinatarios; y el funcionario público que
los otorgue incurrirá en responsabilidades
disciplinarías, administrativas, penales y
civiles, según sea el caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones
previstas en la presente ordenanza, se
aplicarán sin perjuicio de las acciones
civiles, penales o administrativas a que
haya lugar.

De las facturas
ARTÍCULO 17.- Las facturas emitidas
constituyen títulos ejecutivos suficientes
para la aplicación del procedimiento
indicado en el artículo anterior. Por lo
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