ORD. DISPOSICIÓN FINAL.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
Andes, Orión, Los Anaucos,
Sansur, Poblado de San Diego,
Valle Verde, Yuma I y II, Yuma
26 y 27, Valle de Oro,
Residencias San Nicolás, La
Esmeralda,
Lomas
de
la
Esmeralda,
Altos
de
la
Esmeralda, Esmeralda Suite,
Terrazas
de
San
Diego
Apartamentos, El Morro I, El
Morro II, Paso Real Laguna
Club, Lagunas Villas, Lomas de
la Hacienda, Urb. San Antonio,
El Portal, Monte Mayor,
Hacienda Don Carlos, Hacienda
Cúpira, Hacienda Monteserino,
Hacienda la Caracara, Paula
Berdecía, Los Jarales, Urb. Los
Bachilleres (Aseprovica), y otras
de igual zonificación.

mensualmente la tarifa correspondiente, la
cual se calcula tomando en consideración
el tipo de actividad desarrollada en el bien
inmueble, de conformidad con lo
establecido en la tabla de tarifa del
señalado servicio anexa a la presente
ordenanza y que es parte integrante de la
misma.
0,730

TARIFA DOMICILIARIA
MUNICIPIO SAN DIEGO
SECTOR
ZONA I I
Pueblo de San Diego, Sabana
del Medio, Campo Solo, Los
Cedros, Primero de Mayo, Los
Próceres, Colinas de San Diego,
El Paraíso, La Trinidad, Los
Papelones, Los Harales,
Magallanes, Santa Ana, La
Leonera, La Josefina I y II, El
Trastorno, La Cumaca,
Higuerote, El Otro Lado, Pueblo
El Polvero y otras de igual
zonificación.

TARIFA

Unidad
Tributaria

0,530

Del usuario comercial, industrial o
institucional
ARTÍCULO 11.- Al usuario comercial,
industrial o institucional, se le aplicará

De los actos públicos
ARTÍCULO 12.- La persona natural o
jurídica u organismo público (nacional y
estadal)
y/o
privado
que
previo
otorgamiento de permiso para tal fin,
organice actos públicos tales como:
mítines,
fiestas,
ferias,
verbenas,
exposiciones, vendimias y otras actividades
similares generadoras de residuos y
desechos sólidos, o que se le preste el
servicio de recolección de materiales y
equipos de oficina, industria y del hogar
que por sus dimensiones y peso exceden
las normales cotidianas o cualquier otra
recolección que por su dimensión exceda
los límites normales, está en el deber de
pagar la tarifa por los servicios de
disposición final que le corresponda,
equivalente a 1,296 unidades tributarias
(UT) por tonelada producida.
De la falta de pago
ARTÍCULO 13.- La falta de pago dentro
del término señalado en esta ordenanza,
hará surgir, sin necesidad de actuación
alguna de la Administración Municipal, la
obligación del usuario de pagar intereses de
mora de acuerdo a la tasa creada por el
Banco Central de Venezuela, hasta la
extinción de la deuda, conforme a lo
establecido en el Código Orgánico
Tributario.
De la multa por falta de pago
ARTÍCULO 14.- El usuario que incurra
en falta de pago por noventa (90) días
después del vencimiento del período de
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