ORD. CONVIVENCIA Y COMPORTAMIENTO CIUDADANO.2015.pdf


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GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ubicados al borde vías de alto tráfico de
vehículos, ni en la vecindad de autopistas o
de aeropuertos.
Área
III:
Sectores
residenciales,
comerciales,
ciales, con predominio de comercio o
pequeñas industrias en coexistencia con
residencias, escuelas y centros asistenciales
ubicados cerca de vías de alto tráfico de
vehículo o de autopistas.
Área IV: Sectores comerciales, industriales
donde predominan estos
tos tipos de
actividades. No se consideran apropiados
para la ubicación de vivienda ni hospitales.
Área V: Sectores que bordean las autopistas
y aeropuertos.
ARTÍCULO 4.- Se crea el siguiente
artículo 38 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Graffitis
ARTÍCULO 38.- Se prohíben
ohíben las pintadas,
escritos,, inscripciones y grafismos en
cualesquiera
quiera bienes, públicos o privados,
protegidos por esta ordenanza, incluidas las
calzadas, aceras, muros y fachadas, arboles,
vayas permanentes o provisionales, farolas y
señales, instalaciones en general y vehículos
municipales, con excepción de los murales
artísticos que se realicen con autorización del
propietario, y en todo caso, con autorizació
autorización
municipal.
La solicitud de autorización municipal se
tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en
la legislación urbanística.
Los agentes de la autoridad podrán retirar o
intervenir los materiales empleados cuando las
pintadas e inscripciones se realicen
alicen sin la
preceptiva autorización municipal.
Cuando con motivo de actividades lúdicas o
deportivas autorizadas se produzca un
deslucimiento por pintadas en cualquier espacio

público o elemento existente en la vía pública
los responsables de las mismas están obligados
a restablecer el estado original del bien o de los
bienes afectados. Toda persona que incumpla lo
aquí establecido será sancionado con multa
equivalente a diez unidades tributarias (10
U.T.).

ARTÍCULO 5.- Se crea el siguiente
artículo 39 de la Ordenanza, quedando
redactado de la siguiente manera:
Carteles, Adhesivos y otros Elementos
Similares
ARTÍCULO 39.- La colocación de carteles,
vallas,
as, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles
pegados o cualquier otra forma de propaganda o
publicidad únicamente se podrán efectuar en los
lugares autorizados, con excepción de los casos
permitidos por la Administración Municipal.
Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía
pública carteles, anuncios, pancartas y objetos
similares.
La colocación de pancartas en la vía pública o
en los edificios sólo podrá ser realizada con
autorización municipal. En todo caso la
autorización se referirá a la colocación de
carteles, pancartas y elementos que no dañen ni
ensucien la superficie y sean de fácil extracción,
con compromisos por parte del solicitante de la
autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca. Se podrán colocar carteles en
escaparates, portales y en otros lugares situados
en el interior de los establecimientos.
imientos.
Los responsables de la colocación serán las
personas físicas o jurídicas que consten como
anunciadores y sus autores materiales.
En cualquier caso los responsables están
obligados a la retirada de todos los carteles,
vallas y elementos colocadoss sin autorización.
La Alcaldía del Municipio San Diego, podrá
proceder a su retirada de forma subsidiaria y
repercutiendo el costo en los responsables, sin

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