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sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el
cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el
«apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva
de casi tres millones de mujeres, en la última década, al mercado de trabajo introducen
nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema
tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación a las
personas que lo necesitan.
Esta ley desde el 2006 hasta la actualidad ha sido desarrollada y modificada por
diversos decretos, órdenes y resoluciones, en el marco de una sociedad sometida a una
fuerte crisis económica. La última modificación justifica aún más nuestra investigación,
ya que el legislador introduce en su desarrollo una carta de servicios destinada a la
prevención secundaria y terciaria en forma de talleres y actividades de carácter
comunitario. Este Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, en su artículo único desarrolla el marco de
actuación para las prestaciones del Grado I.
“En particular son servicios de promoción de la autonomía personal, además de
los previstos en el apartado 2, los siguientes:
a) Habilitación y terapia ocupacional.
b) Atención temprana.
c) Estimulación cognitiva.
d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o
discapacidad intelectual.
f) Apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la
inclusión comunitaria.
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