Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf


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El Roconal

ENTRADA VEHICULAR
ARTÍCULO 35

El horario de ingreso es de Lunes a Domingo de 5:00 Hrs. a 23:00 Hrs. con la excepción que se establezca que
el residente venga dentro del vehículo.
ARTÍCULO 36

Todas las visitas, sin excepción deberán ingresar por el carril de visitantes y deberán hacer el alto
correspondiente para que los agentes de la garita tomen sus datos y los identifiquen. En caso de duda o
sospecha, los agentes podrán impedir el ingreso del visitante indefinidamente hasta establecer con certeza si
pueden entrar cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Para poder circular dentro de las calles de nuestra colonia a pesar de ser privadas, será necesario
portar licencia de conducir vigente (moto, vehículo).
b) El piloto del vehículo deberá identificarse a través del intercomunicador indicando el nombre de la
familia a quien visita y la dirección exacta de la misma.
c) El agente de seguridad verificará a través del sistema de llamada para pedir la autorización
correspondiente para que el visitante pueda ingresar a la colonia.
d) No se permitirá el ingreso del visitante en los siguientes casos:
a. Si el residente no contesta la llamada.
b. Si el residente niega el acceso a la persona que lo visita.
c. Si el residente desconoce a la persona que lo visita.
d. Si no porta licencia de conducir vigente del vehículo que maneja.
e. Si el visitante se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes.
f. Si el visitante porta arma de fuego o arma blanca.
e) En el caso que el residente acepte la visita el procedimiento a seguir será el siguiente:
a. El visitante entregará su licencia de conducir vigente y se le entregará una tablilla para el
resguardo de la misma.
b. El agente de seguridad hará una revisión del baúl del vehículo para poder ingresar a la colonia.
c. Si es el caso que se niegue la revisión del baúl, el agente tiene la obligación de no dejar entrar el
vehículo a la colonia.
d. Si se identifica que el visitante no entra a la dirección descrita en garita se le pedirá que se retire
de la colonia.
e. Si el visitante es reincidente con el punto anterior el agente de seguridad hará un llamado a las
autoridades competentes para el caso.
f) Todo transporte de emergencia podrá ingresar sin restricción de horario, bajo la responsabilidad del
vecino que lo necesite, entendiéndose como transporte de emergencia: cisterna de agua potable,