Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf

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El Roconal
camiones de la empresa eléctrica, bomberos, ambulancias, paramédicos, grúas para vehículos, PNC,
Emixtra, MP.
g) La colonia se reserva del derecho de ingreso a personas ajenas.
DE LOS EMPLEADOS
ARTÍCULO 37
Se considera como trabajador residencial a aquellas personas que tienen a su cargo la limpieza y aseo de las
áreas comunes de un inmueble destinado a vivienda, establecimiento u oficina.
ARTÍCULO 38
El horario de entrada de los empleados será de Lunes a Domingo de 5:00 Hrs. a 22:00 Hrs.
ARTÍCULO 39
Los residentes de la Colonia deberán entregar a la Junta Directiva una lista del personal que labora en sus
casas para extenderlos los carnets correspondientes. Mientras la Junta Directiva hace el proceso de entrega
del carnet el empleado deberá entregar su Documento Personal de Identificación (DPI) en garita para poder
ingresar.
ARTÍCULO 40
Todo trabajador que labora en la colonia (servicio doméstico, choferes, jardineros, guardaespaldas,
enfermeras, niñeras, albañiles, carpinteros, plomeros, herreros, etc.) deberá portar el carnet que la Junta
Directiva le proporcione.
ARTÍCULO 41
Quedará bajo la responsabilidad del residente empleador o patrono el uso que se le dé a este carnet y en caso
de retiro o despido del trabajador el carnet deberá ser devuelto a la Junta Directiva para su anulación.
