Normas de Convivencia 2016 FINAL.pdf


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El Roconal

ARTÍCULO 27

En el caso que la Junta Directiva no haya recibido la notificación por escrito la entrada o salida de la mudanza
quedará prohibida; esto evitará el hurto o robo de menajes en residencias.
ARTÍCULO 28

El horario establecido para mudanzas será de Lunes a Domingo de 8:00 a 17:00 Hrs. sin excepción.
ARTÍCULO 29

Al realizarse la mudanza si la persona genera algún daño a los bienes comunes o privados el propietario y el
encargado de la mudanza serán corresponsables de los mismos.

DEL INGRESO Y EGRESO A LA COLONIA
CAPÍTULO IX

DE LOS RESIDENTES
ENTRADA PEATONAL
ARTÍCULO 30

Para el ingreso del residente de forma peatonal debe marcar su código personal en el equipo destinado para
el mismo (biométrico).
ARTÍCULO 31

El código es de carácter personal y es responsabilidad del vecino si alguna persona ajena a nuestra colonia
hace uso del mismo.
ENTRADA VEHICULAR
ARTÍCULO 32

Para el ingreso del residente de forma vehicular deberá cumplir con lo siguiente:
a) Realizar el pago puntual en los primeros 5 días del mes.
b) Portar visiblemente en el vehículo el marbete del mes correspondiente.