Estatutos Asociacion 501 U.A.R.pdf
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2.1
El órgano supremo de gobierno de la Asociación es la Asamblea General,
integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.----------------------------------------------------------Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.---------------------------------------------------Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes Estatutos.-----------------------------------Artº 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por la persona que ostente la presidencia en
la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud
firmada por el 10% del número legal de socios 3.------------------------------------------------------------Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General,
quién ostente la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días
naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha
del acuerdo.---------La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener
expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información
que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o
información hubiera de ser tenida en cuenta para ello.-------------------------------------La solicitud habrá de ser presentada ante quién ostente la Secretaría de la
Asociación, quien sellará una copia para su entrega a quién la presente.------------------------------La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los
requisitos formales (número de socios , convocatoria y documentación, en su caso),
dará cuenta inmediata a quién ostente la presidencia, para que, en el plazo de quince
días desde su presentación, convoque la Asamblea, que habrá de celebrarse dentro
del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciera de los
requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud,
procediendo a su archivo con comunicación a quién encabece la lista o firmas.-------------------------------------Si la persona titular de la Presidencia no convocara en el plazo de los quince
días subsiguientes o convocara la Asamblea dentro del plazo para su celebración con
posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para
proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en
la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la
solicitud.-------------------3
El porcentaje del número de personas asociadas necesario para la convocatoria es orientativo,
pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.
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