Estatutos Asociacion 501 U.A.R.pdf

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CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional 7 de la Asociación en el momento de su
constitución es de 100.00 euros.----------------------------------------
Artº 36º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que
integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán,
en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.------------------------------------Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:--------a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.----------b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.----------------------------------c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas.------------------------------------------------------------------d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.------------------e) Los ingresos provenientes de sus actividades.--------------------------------------------Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de
actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse
exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.------------------------------Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará
el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.------------------2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será
aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán
aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.-------------------------
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Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo,
expresando, seguidamente, su valor económico en euros.
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