Estatutos Asociacion 501 U.A.R.pdf

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Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en
Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciera de liquidez y la
disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción
del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior
ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días
siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.---------------------------------------------3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación,
una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.--------------------4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad 8, que
permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación
financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.- DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:-----------------------------a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
Extraordinaria.------------------------------------------------------------------------------------b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.-----------------c) Por sentencia judicial firme.-----------------------------------------------------------------Artº 40º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación,
hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.--------------------Las personas que formen parte de la Junta Directiva en el momento de la
disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la
Asamblea General o el juez o la juez que, en su caso, acuerde la disolución.-------------------------------------------Corresponde a los liquidadores:------------------------------------------------------a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.--------------------b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean
precisas para la liquidación.------------------------------------------------------c) Cobrar los créditos de la Asociación.-------------------------------------------d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores-----------------------------8
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, la asociación dispondrá de una relación actualizada de sus
asociados, llevará los libros de contabilidad necesarios que permitan obtener una imagen fiel de su
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como una relación de las
actividades realizadas, y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y
representación.
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