Estatutos Asociacion 501 U.A.R.pdf

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Las personas menores de más de catorce años no emancipadas necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su
capacidad.-----------------------------------------------------------------------------------------Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso
de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano
rector.-------------------------------------------------------------------------------------La solicitud para adquirir la condición de socio o socia debe aceptarse por la
Junta Directiva.-----------------------------------------------------------------------------------------Artº 32º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA
La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:---------a) Por la libre voluntad de la persona asociada.------------------------------------------------b) Por impago de tres cuotas.----------------------------------------------------------c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.--------------------------------------------En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los
efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.-----------------------------Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la persona titular
de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de quien sea
Presidente .- Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada..-----------------------------------------------------------------------No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona que hubiere
perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis
meses desde la notificación, abonase las cuotas debidas, así como las transcurridas
desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización
correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva solicitud para asociarse.-------------------------------------------------------------Para la pérdida de la condición de persona asociada por la causa establecida
en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta
Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona
asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y
a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
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