Estatutos Asociacion 501 U.A.R.pdf

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intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.------------------------------------------------------------------------------------------3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir la persona titular de la Secretaría certificación sobre los acuerdos
específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.--------------------------------En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.---------------------4-.- Las Actas serán firmadas por quién ostente la Secretaría y visadas por
quien ejerza de Presidente.---Artº 30º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser
impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.----Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la
fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites
establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.---------------------------------------------En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse
en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las
cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.---------------CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE
PERSONA ASOCIADA
Artº 31º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O SOCIA6:
Para adquirir la condición de socio o socia se requiere ser persona física o
jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.----------------------------------------------Las personas físicas deben ser mayores de edad o personas menores
emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición
legal para el ejercicio del derecho.----------------------------------------------------------------------------
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El ejercicio del derecho de asociación es libre, por lo tanto no puede discriminarse para obtener la
condición de persona asociada o negar dicho derecho. No obstante lo anterior, podrán establecerse
condiciones o requisitos para acceder, que habrán de ser iguales para todas las personas, De tal manera
que, reuniendo los requisitos, no podrá negarse el derecho.
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