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Decretos periodo 4-4/2015
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Poder Judicial, siempre que en el uso de dicha potestad no se
e xc e d a e l ma r c o d e a tr ib uc io ne s r e c o no cid as p o r el
Constituyente, o bien que su ejercicio comprometa el logro de
los fines que la Constitución Nacional y la Constitución
Provincial atribuyen al gobierno federal o provincial. En este
orden, dicha facultad explícita del municipio le confiere
independencia de todo otro poder, en tanto y en cuanto el
mismo sea "conforme" a la Constitución y a las leyes que en
su consecuencia se dicten (art. 180 Const. Pcial.). Por su
parte, el art. 123 ib. preceptúa que "...Cada provincia dicta su
propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo
5º, asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance
y contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero". En orden a este aspecto de la
cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re
"Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús s/
acción meramente declarativa" (fallo del 18 de abril de 1997)
y en la causa "Telefónica de Argentina S.A. c. Municipalidad
de Luján" de igual fecha (L.L. 1997E113) declaró que "...de
acuerdo con la distribución de competencias que emerge de la
Constitución Nacional, los poderes de las provincias son
originarios e indefinidos (art. 121), en tanto que los
delegados a la Nación son definidos y expresos (art. 75)
(Fallos 304:1186, entre muchos). Dentro de ese contexto,
cabe entender que las prerrogativas de los municipios derivan
de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen
(arts. 5º y 123) ". De tal suerte, que la determinación de la
naturaleza y alcance de las potestades de los municipios,
depende de la definición que de ellos efectúe el Constituyente
Provincial, con lo cual resulta indubitable que el poder de
policía de bocas corresponde al Municipio.Que ha tomado intervención la Asesoría letrada Municipal
quien se ha expedido mediante el correspondiente dictamen.-
La Ordenanza Nº 05/2015 sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 23 de Abril
del año Dos Mil Quince.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley
Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 05/2015 en todos y cada
uno de sus artículos por la cual se EXIME del Pago a la
Tasa al Servicio de Agua Municipal correspondiente a la
base y no al excedente por medidor, a la Sede de UTHGRA
Seccional La Cumbre cuya denominación Catastral es la
siguiente: C-11 S-03 M-089 P-011 H-00. Dicha Eximición
comprende exclusivamente todo el año 2015.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
DECRETO Nº 473 / 2015
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
RECHAZAR los Recursos de Reconsideración impetrados
por la firma BARALE y GHIO SACIF con fecha 30/03/2015
en contra de la notificaciones cursadas por esta
A d mi n i s t r a c i ó n M u n i c i p a l c o n f e c h a 1 8 / 1 1 / 2 0 1 4 ,
n o t i f i c a n d o e l N o u s o c o nfo r me p a r a E xp e nd i o d e
Combustibles líquidos y GNC, por imperio del artículo 78
de la Ley 6658 y en un todo conforme a los considerandos
que anteceden.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 07/2015 sancionada por el Honorable
Concejo Deliberante de La Cumbre, con fecha 23 de Abril
del año Dos Mil Quince.Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 49, inc. 1º de la ley
Orgánica Municipal Nº 8.102, es atribución del
Departamento Ejecutivo promulgar, publicar y hacer cumplir
las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
Articulo: 2º
Rechazar la documentación sobreviviente acompañada
mediante Expediente Administrativo Nº 178 acumulado a las
a c tua c io nes p rincip ales, en un to d o co nfo rme a lo s
considerandos que anteceden.Articulo: 3º
Notifíquese el presente mediante entrega de copia, al
domicilio oportunamente constituido en los presentes
obrados sito en calle Alberdi Nº 390 de la localidad de La
Cumbre.Articulo: 4º
Comuníquese, Publíquese, dese copia al Registro Municipal
y Archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
DECRETA
Articulo: 1º
PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 07/2015 en todos y cada
u n o d e s u s a r t í c u l o s p o r l a c u a l s e AU T O R I Z A a l
Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Programa "
Kits de Materiales para la Construcción de Viviendas" y a
suscribir el convenio de colaboración en el marco de las
Resoluciones Nº 0046/2013 de la Dirección de Vivienda y
Nº 089/013 del Ministerio de Infraestructura.- Aceptando y
agradeciendo la donación de materiales incluído su flete.Articulo: 2º
COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia a las oficinas
correspondientes, al Registro Municipal y ARCHIVESE.
DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, A LOS
VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
DOS MIL QUINCE
DECRETO Nº 472 / 2015
VISTO:
DECRETO Nº 474 / 2015
