Bases del Mercado Eléctrico.pdf

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(b) El CENACE calculará precios de referencia para cada Unidad de Central Eléctrica de acuerdo
con los parámetros de referencia para costos a que se refiere el inciso anterior. Las ofertas de las
Unidades de Central Eléctrica deben abarcar la totalidad de sus capacidades físicas disponibles y
ser consistentes con los precios de referencia.
(c) Los Manuales de Prácticas de Mercado establecerán criterios para evaluar si las ofertas de los
Generadores se consideran consistentes con los precios de referencia que se derivan de sus
parámetros de costos registrados. Estos criterios tendrán el propósito de eliminar la necesidad de
controversias e investigaciones en casos donde existen diferencias menores entre los datos del
Generador y de la Unidad de Vigilancia del Mercado.
(d) Las ofertas de las Unidades de Central Eléctrica deben respetar la oferta piso y oferta tope que,
en su caso, la Unidad de Vigilancia del Mercado establezca para su aplicación general. Cabe
destacar que la oferta tope es distinta a los precios tope utilizados en el mercado de PRIMERA
ETAPA.
(e) La Unidad de Vigilancia del Mercado podrá determinar que ciertas Unidades de Central Eléctrica
están exentas del requisito de ofertas consistentes con los precios de referencia. En dichos casos,
seguirán aplicándose la oferta tope y la oferta piso.
(f) Las ofertas por debajo de costos, incluyendo las ofertas negativas, se permitirán hasta la oferta
piso. En caso que la Unidad de Vigilancia del Mercado detecte que un Generador pudo haber usado
ofertas debajo de costos con fines de distorsionar la competencia en el Mercado Eléctrico Mayorista,
solicitará la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica.
(g)
Los Generadores podrán "autoasignar" sus Unidades de Central Eléctrica presentando el
estatus de operación obligada, excepto cuando la Unidad de Vigilancia del Mercado les haya
prohibido el uso de este estatus. Estos Generadores podrán promover la asignación de sus
Unidades de Central Eléctrica presentando ofertas iguales a la oferta piso.
(h) Las ofertas de energía incremental serán no decrecientes para cada segmento entre cero y el
límite máximo de despacho de emergencia de la Unidad de Central Eléctrica.
(i) Las Centrales Eléctricas de ciclo combinado deberán presentar ofertas de operación en vacío y
ofertas de energía incremental para cada configuración de operación, y una matriz de costos de
transición para las configuraciones factibles.
(j)
Se requerirá que los recursos intermitentes presenten ofertas y participen en el despacho
económico en la medida de sus capacidades.
(k)
El CENACE rechazará las ofertas que excedan los precios de referencia u oferta tope,
considerando los criterios establecidos en los Manuales de Prácticas de Mercado, o que se
encuentren por debajo de la oferta piso, y aplicará los precios de referencia hasta que se reciban
ofertas válidas.
(l) El CENACE enviará una confirmación sobre las ofertas recibidas y una notificación informando
si las ofertas fueron aceptadas o rechazadas.
