Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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9.5.1
Todos los Participantes del Mercado que representan Unidades de Central Eléctrica,
excepto aquéllas incluidas en Contratos de Interconexión Legados, deberán presentar ofertas
basadas en costos, incluyendo costo de arranque, costo de operación en vacío y costo de energía
incremental para el Mercado de Energía de Corto Plazo, de conformidad con lo siguiente:
(a) Para todas las Unidades de Central Eléctrica, el CENACE mantendrá un registro de parámetros
de referencia. Cada Generador podrá registrar los parámetros para cada unidad que representa,
sujeto a las disposiciones de la Unidad de Vigilancia del Mercado. En caso de que el Generador no
registre estos parámetros o no cumpla las disposiciones de la Unidad de Vigilancia del Mercado, el
CENACE estimará los parámetros con base en la tecnología de cada unidad. Dicho registro
contendrá la información siguiente:
(i) Parámetros de referencia para costos de arranque, Costo de Operación en Vacío y costos de
energía incremental:
(A) Los parámetros de referencia de costos podrán incluir componentes que estén indexados a los
precios de referencia de los combustibles incluyendo transporte (puesto en planta).
(B) Los precios de referencia de combustibles se diferenciarán entre diferentes Centrales Eléctricas
a fin de reflejar los costos de transporte aplicables a cada una.
(C) Los parámetros de referencia de costos únicamente reflejarán los costos variables, incluyendo
los costos de operación y mantenimiento que dependen del uso de la Unidad de Central Eléctrica.
(D)
Se incluirán en los parámetros de referencia el costo de cumplir con las obligaciones de
regulación primaria y el costo de cumplir con cualquier otro requerimiento aplicable a la Unidad de
Central Eléctrica.
(E) Cuando está limitado el número de arranques disponibles en un periodo, o bien, otro aspecto
distinto a la cantidad de energía producida, el Generador podrá calcular un costo de oportunidad
para garantizar el uso óptimo de la Unidad de Central Eléctrica, sujeto a las disposiciones de la
Unidad de Vigilancia del Mercado.
(ii)
Los costos de oportunidad para los recursos de energía limitada, de conformidad con los
cálculos del CENACE o en términos de la Base 6.5.
(iii)
Capacidades máximas y mínimas de producción de energía eléctrica (económicos y de
emergencia).
(iv) Capacidades de Servicios Conexos incluyendo los rangos y razones de cambio.
(v)

Capacidades de rampa (MW por minuto).

(vi)
Tiempos de notificación, tiempos de arranque, tiempos mínimos de operación y tiempos
mínimos de paro.
(vii) Costos de referencia de operación y mantenimiento para la provisión de cada tipo de reserva.
(viii) Exención, en su caso, del requisito de ofertas basadas en costos.
(ix) Prohibición, en su caso, para utilizar estatus de operación obligada (autoasignación).