Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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mercado. Si un Recurso de Demanda Controlable es Directamente Modelado, deberá contar con
telemetría que reporte al CENACE la cantidad de energía eléctrica consumida en tiempo real. Los
Recursos de Demanda Controlable no participarán en el despacho económico en la PRIMERA
ETAPA del Mercado Eléctrico Mayorista; sin embargo, las Entidades Responsables de Carga podrán
responder a los precios esperados del mercado mediante ajustes propios en su nivel de consumo.
(b) Los Centros de Carga que no se consideren Recursos de Demanda Controlable no deben
realizar ofertas en el Mercado de Tiempo Real. El CENACE despachará las Centrales Eléctricas y
recursos de demanda Controlable del Sistema Eléctrico Nacional a fin de atender toda la demanda
que se presente en estos Centros de Carga, aunque la demanda real sea diferente a la cantidad
asignada en el Mercado del Día en Adelanto. Las diferencias entre la demanda real y las
asignaciones del Mercado del Día en Adelanto se liquidarán al precio del Mercado de Tiempo Real.
Esta disposición es aplicable cuando las ofertas de compra en el Mercado del Día en Adelanto hayan
sido ofertas fijas y cuando hayan sido ofertas de compra sensibles al precio.
(c)
Las Entidades Responsables de Carga que representan a los Recursos de Demanda
Controlable podrán realizar ofertas de compra sensibles al precio en el Mercado de
Tiempo Real, con los mismos componentes que se requieren para las ofertas de compra sensibles al
precio en el Mercado del Día en Adelanto. La cantidad máxima presentada en las ofertas se
considerará la cantidad de consumo base, que corresponde a su consumo esperado sin
reducciones. El CENACE enviará instrucciones de despacho en tiempo real para los Centros de
Carga respectivos. Al respecto, aplicarán las siguientes consideraciones:
(i)
Cuando el CENACE despache los Recursos de Demanda Controlable en la cantidad de
consumo base, no aplicarán cargos por desviaciones entre el consumo real y las instrucciones de
despacho.
(ii) Cuando el CENACE instruya un nivel de consumo diferente al consumo base, los Recursos de
Demanda Controlable incurrirán en cargos por desviaciones ante dichas instrucciones, en los
términos definidos en los Manuales de Prácticas de Mercado.
(d) Los Recursos de Demanda Controlable que no presenten ofertas de compra sensibles al precio
en el Mercado de Tiempo Real se despacharán en los mismos términos que los Centros de Carga
que no se consideran Recursos de Demanda Controlable.
(e) Cuando un Suministrador haya celebrado Contratos de Cobertura Eléctrica que obligan a otros
Participantes del Mercado a atender un porcentaje de carga:
(i)
los Suministradores y otros Participantes del Mercado podrán informar al CENACE de las
Transacciones Bilaterales Financieras referenciadas que transfieren la obligación a otro Participante
del Mercado; y,
(ii) estos Participantes del Mercado podrán realizar las ofertas de compra que corresponden a los
porcentajes de la carga que tengan la obligación de cubrir, aun cuando estos Participantes del
Mercado no se consideren Entidades Responsables de Carga. Las Disposiciones Operativas del
Mercado establecerán los términos en que esto se llevará a cabo.