Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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(B) El CENACE considerará las ofertas de compra por zona de carga a ser recibida en los NodosP
Distribuidos para efectos de liquidación.
(c) Las Entidades Responsables de Carga podrán presentar dos tipos de ofertas de compra en el
Mercado del Día en Adelanto:

(i)
Ofertas de compra fijas. Las ofertas de compra fijas son "tomadoras de precios" y pagan el
Precio Marginal Local determinado para el Mercado del Día en Adelanto para el NodoP que
corresponde a su ubicación. La siguiente información se presentará para las ofertas de compra fijas:
(A) cantidad de MW; y,
(B) ubicación (zona de carga o NodoP) en la que se desea realizar la compra.
(ii)
Ofertas de compra sensibles al precio: En el mercado de SEGUNDA ETAPA, las Entidades
Responsables de Carga podrán expresar su intención de comprar energía a precios específicos
sometiendo ofertas de compra sensibles al precio. Para las ofertas de compra sensibles al precio se
deberá presentar la siguiente información:
(A) Cantidad-Precio: ($/MWh por hora) que represente el precio máximo que el Participante del
Mercado está dispuesto a pagar por los MWh de demanda que desee por cada hora. Se puede
expresar en costos unitarios por segmentos por rango de consumo. Las ofertas de precio máximo no
pueden ser crecientes en ningún segmento.
(B) Límite mínimo en la energía total diaria: Representa la cantidad mínima de energía (en MWh)
que un Centro de Carga o un conjunto de Centros de Carga representados por una misma Entidad
Responsable de Carga deberá comprar en un Día Operativo. Dichos límites sólo se utilizarán en el
Mercado del Día en Adelanto.
(C) Capacidad de rampa: Representa el cambio máximo (en MW por minuto) en el despacho
económico del Recurso de Demanda Controlable. Dichas capacidades se podrán definir en función
del punto inicial de operación. Los Recursos de Demanda Controlable Garantizados deberán tener la
capacidad de rampa suficiente para reducir la totalidad de la demanda garantizada en un periodo de
30 minutos o menos.
(D)
Tiempos de notificación: Representan el tiempo requerido entre el momento en que una
instrucción de despacho se recibe del CENACE y el momento en que el Recurso de Demanda
Controlable realizará el ajuste solicitado. Los Recursos de Demanda Controlable Garantizados
deberán tener un tiempo de notificación no mayor a 30 minutos.
(E) Ubicación (zona de carga o NodoP) en la que se produce la compra.
9.3.2

Ofertas de Compra en el Mercado de Tiempo Real

(a) Los Recursos de Demanda Controlable son Centros de Carga que tienen la capacidad de
responder a las instrucciones para disminuir su consumo de energía eléctrica en tiempo real. Estos
recursos se ofrecerán por la Entidad Responsable de Carga que representa el Centro de Carga, a
través de las ofertas de compra en el Mercado de Tiempo Real, en la SEGUNDA ETAPA del