Bases del Mercado Eléctrico.pdf


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(a) Cantidad-Precio: ($/MWh por hora) que represente el precio máximo que el Participante del
Mercado está dispuesto a pagar por la energía comprada en el Mercado del Día en Adelanto para su
exportación, o bien, el precio mínimo que el Participante del Mercado está dispuesto a recibir por la
energía vendida en el Mercado del Día en Adelanto, y que se puede expresar en segmentos. Las
ofertas de precio máximo no pueden ser crecientes en ningún segmento, y las ofertas de precio
mínimo no pueden ser decrecientes en ningún segmento.
(b) El Punto de Recepción o Punto de Entrega del Sistema Eléctrico Nacional, a fin de aplicar los
precios de un NodoP específico en el Modelo Comercial de Mercado.
9.7.2
Los Participantes del Mercado pueden ofrecer una curva de precios para inyectar o retirar
energía de un NodoP con interconexión física a un sistema fuera de México.
9.7.3
Una vez aceptada la oferta, el Participante del Mercado deberá presentar al CENACE la
etiqueta electrónica que representa la transacción programada mediante el Software de
Programación Física y de conformidad con el Manual de Prácticas de Mercado correspondiente.
9.7.4
En el mercado de PRIMERA ETAPA solamente serán aceptadas las Transacciones de
Importación y Exportación para el producto energía, con tipo de programación fija, en el Mercado del
Día en Adelanto. En el mercado de SEGUNDA ETAPA se podrán programar Transacciones de
Importación y Exportación de reservas y las Transacciones de Importación y Exportación en el
Mercado de una Hora en Adelanto.
9.7.5
Las Transacciones de Importación y Exportación son físicas en el Punto de Recepción o
Punto de Entrega del Sistema Eléctrico Nacional.
9.8

Transacciones Bilaterales

9.8.1

Transacciones Bilaterales Financieras

(a) Las Transacciones Bilaterales Financieras permiten a dos Participantes del Mercado transferir la
responsabilidad financiera de la energía o de los Servicios Conexos incluidos en el mercado (no así
la provisión física de energía o de Servicios Conexos) entre ellos. Dichas transacciones tienen la
función de facilitar la liquidación de los Contratos de Cobertura Eléctrica que se celebren entre
Participantes del Mercado, cuando los Participantes del Mercado opten por usarlas.

(b) Reglas de las Transacciones Bilaterales Financieras
(i) Las Transacciones Bilaterales Financieras son transacciones financieras en un NodoP o zona
de reservas, que se realizan en el Mercado de Energía de Corto Plazo.
(ii) Mediante una Transacción Bilateral Financiera, el emisor (vendedor) transfiere sus derechos de
cobro sobre una cantidad de energía o de Servicios Conexos del mercado al adquiriente
(comprador).
(iii) El CENACE cargará al emisor y acreditará al adquiriente por la cantidad de energía o Servicios
Conexos incluidos en la Transacción Bilateral Financiera, multiplicada por el precio de mercado de la
energía o de los Servicios Conexos.